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REFORMA Y REHABILITACIÓN VIVIENDAS

IVA OBRAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Entre las múltiples medidas puestas en marcha por el gobierno para para el impulso y la recuperación económica y el empleo se encuentra la reducción del tipo impositivo a efectos del impuesto del valor añadido (IVA) que, según queda recogido en el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece un tipo impositivo del 10% para todas las obras de rehabilitación y reforma en viviendas y comunidades.

En este marco normativo y para poder aplicar el IVA reducido en la reforma y rehabilitación de viviendas, al menos el  50% del coste total del proyecto de rehabilitación debe corresponder a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación y el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación  o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Se consideran obras análogas a la rehabilitación: Las obras de rehabilitación estructural para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad y resistencia mecánica de la vivienda, el refuerzo de la cimentación, pilares o forjados, la ampliación de la superficie construida (bajo y sobre rasante), la reconstrucción de fachadas y patios interiores y la instalación de aparatos elevadores destinados a salvar las barreras arquitectónicas para discapacitados

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Se consideran obras conexas a todas aquellas obras  vinculadas a la rehabilitación de viviendas de forma indisociable y su coste total sea inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, al de las obras análogas a éstas (si las hubiera):  Las obras de albañilería, fontanería y carpintería, la adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, de climatización y de  agua, las obras de rehabilitación energética que incluyen no solo las obras de adecuación del aislamiento térmico sino también las destinadas a mejorar el comportamiento energético y la reducción del consumo de energía.

El IVA reducido en la reforma de viviendas podrá aplicarse igualmente para todo tipo de obras de renovación y reparación, tales como albañilería, fontanería, carpintería, cambio de instalaciones eléctricas,……siempre y cuando, dichas obras de reforma y rehabilitación se realicen en viviendas cuyo propietario sea una persona física y la vivienda en la que se realicen las obras de reforma y rehabilitación sea de uso particular.

En Babiloni-stp un equipo de profesionales y especialistas se pondrá a su disposición garantizando la calidad en los materiales y trabajos realizados y  la plena satisfacción con los mismos bien sean obras de reforma o rehabilitación de su vivienda o rehabilitación de comunidades de propietarios.

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