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ITE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

ITE E ICE EN EL 2014

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En  la Comunidad Valenciana, no todos los municipios tienen una ordenanza municipal que regule la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Sin embargo, una serie de normas estatales y autonómicas regulan la obligatoriedad de pasar la ITE en el año siguiente al que se cumplan 50 (salvo que las comunidades autónomas dispongan otro plazo de tiempo) desde la finalización de su edificación.

Entre las normas que regulan la obligatoriedad de la ITE se encuentran:

  • Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio que en su CAPÍTULO IV establece las medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación; concretamente en los artículos 21 y 22 se establece la obligatoriedad de pasar la ITE en todo el territorio español.
  • Real Decreto 314/2006  por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el que se  establecen las exigencias básicas de obligado cumplimiento para el mantenimiento y conservación de edificios y de sus instalaciones.
  • La Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005) regula en su artículo 207 la Inspección Técnica de Edificios (ITE) como medio de asegurar que todos los edificios se encuentran en buen estado de uso y conservación.
  • El Decreto 43/2011 del Consell que modifica los decretos 66/2009 (Plan Autonómico de vivienda) y 189/2009 (Reglamento de Rehabilitación) y consolida el ICE (Informe de Conservación de Edificios) como el documento imprescindible para solicitar ayudas para la rehabilitación de edificios.

Como ya se mencionó anteriormente, todos los edificios ubicados en municipios con más de 25.000 habitantes, que hayan cumplido 50 años desde la finalización de las obras de edificación deberán realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Las comunidades de propietarios de edificios sujetos a la obligatoriedad de la ITE que deseen solicitar ayudas para la realización de la misma deberán presentar también el Informe de Conservación de Edificios (ICE). La presentación conjunta de ambos documentos permitirá tener un control no solo sobre el estado de conservación y mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de los edificios (ITE) sino también de su comportamiento energético (ICE).

Dado que no todos los municipios de la Comunidad Valenciana tiene ordenanza ITE, por ejemplo en la provincia de  Valencia solo los municipios de Sagunto y Xirivella tiene dicha ordenanza, y que la ausencia de dicha ordenanza no exime al resto de los municipios del cumplimiento de la obligatoriedad de la ITE/ICE, tomaremos como referencia el calendario elaborado por el Ayuntamiento de Sagunto en el que se establecen los siguientes plazos para la presentación de los informes ITE/ICE:

  • Desde el 1 de enero de 2014 al 1 de julio de 2014: edificios construidos en el período comprendido entre los años 1955 a 1958, ambos incluidos.
  • Desde el 1 de julio de 2014 al 1 de enero de 2015: edificios con antigüedad superior a 50 años construidos con posterioridad al año 1958.

Babiloni-stp cuenta con un equipo multidisciplinar al servicio de las comunidades de propietarios que le informará de todos los aspectos relativos a la ITE/ICE y le asesorará en todos los trámites necesarios para realizar la ITE/ICE. Estamos especializados en la rehabilitación energética de Edificios y viviendas.

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