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INSPECCIÓN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNIDADES

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO BAJA TENSIÓN (REBT)

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión  aprobado en virtud del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto  establece en su artículo 20: “Los titulares de las instalaciones eléctricas deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones eléctricas, utilizándolas de acuerdo a sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, estas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.

Por otra parte, la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05Verificaciones e Inspecciones” del Reglamento Electrotécnico de Baja tensión establece la obligatoriedad de efectuar una inspección periódica cada 10 años en las instalaciones eléctricas comunes de las comunidades de propietarios existentes con una potencia total instalada superior a 100 KW y cada 5 años para todas las instalaciones eléctricas de baja tensión que requirieron una inspección inicial.

Revision_instalaciones_electricas

La Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05Verificaciones e Inspecciones” distingue entre verificación e inspección. La verificación de las instalaciones eléctricas hace referencia al  control al que han de ser sometidas todas las instalaciones eléctricas antes de su puesta en servicio y la inspección eléctrica hace referencia a las revisiones periódicas a las que han de someterse dichas instalaciones una vez puestas en marcha.

En lo que se refiere a las inspecciones de las instalaciones eclécticas el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión obliga a todos las comunidades de propietarios con una potencia instalada superior a los 100 KW y con más de 10 años de antigüedad a contratar los servicios de un Organismo de Control Autorizado (OCA) para realizar la inspección eléctrica de las instalaciones comunes de su comunidad.

Reglamento_electrotecnico_baja_tension

La inspección eléctrica de las instalaciones en las comunidades de propietarios afectará solamente a aquellos elementos de la instalación eléctrica comunes a toda la comunidad de propietarios quedando excluidas las instalaciones eléctricas individuales de cada una de las viviendas. Una vez realizada la inspección eléctrica por el Organismo de control autorizado (OCA) se procederá a emitir un certificado en el que se recoja la calificación de la instalacion en términos de favorable, condicionada o negativa.

En el caso de que la inspección de la instalación eléctrica obtuviera la calificación de condicionada, la comunidad de propietarios dispondrá de un periodo de 6 meses para subsanar los defectos encontrados y, por lo tanto, deberá volver a pasar una nueva inspección eléctrica. Si la calificación de la inspección fuera negativa, se deberá comunicar tal resultado a los Servicios Territoriales de Industria de la Consellería que podría determinar la desconexión de la instalación eléctrica.

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