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EFICIENCIA ENERGÉTICA Y AUDITORÍAS ENERGÉTICAS

PROYECTO DE REAL DECRETO REFERENTE A AUDITORIAS ENERGÉTICAS

Ha sido publicado el Proyecto de Real Decreto  referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos. En dicho proyecto se traspone la directiva 2012/27/UE del parlamento europeo en materia de eficiencia energética.

El proyecto consta de 6 capítulos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. El contenido del Proyecto de Real Decreto podrían resumirse en:

  • Capítulo 1: “Disposiciones Generales”, establece el objeto y la finalidad del Real Decreto y las definiciones necesarias para la interpretación del texto.
  • Capitulo II:Auditorías energéticas”;  contiene la regulación de las auditorías energéticas como herramientas que permitan optimizar la demanda energética de las instalaciones y con ello conseguir una mayor eficiencia energética.
  • Capítulo III: “Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos”, regula las condiciones y requisitos que deben reunirse para la acreditación de proveedores y auditores.

auditoria_energetica  

Repartidores_individuales

  • Capítulo IV: “Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del  calor y del frío”.
  • Capítulo V: “Contabilización de consumo de calor, frio y agua caliente sanitaria en edificios”, regula las condiciones y requisitos para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
  • Capítulo VI: “Régimen sancionador”,  referente a las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el  Real Decreto.

Otros aspectos relevantes contenidos en el Proyecto de Real Decreto y recogidos en las Disposiciones transitorias son el establecimiento de los plazos de realización de  las auditorías energéticas por parte de las empresas obligadas a ello (aquellas que cuentan con más de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual superior a  50 millones de euros), la actualización de la base de datos de proveedores de servicios energéticos y la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2017, de disponer de contadores de consumo de energía individualizados para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada.

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto, e incluso hasta seis meses después, se considerará serán válidas las auditorías energéticas realizadas por auditores habilitados, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la administración competente. Tras este periodo de tiempo las auditorías energéticas solo podrán ser realizadas por auditores  debidamente acreditados según las condiciones y requisitos recogidos en el Capítulo III.

Babiloni-stp, dispone de un Departamento en Ahorro Energético compuesto por auditores debidamente formados que realizaran un estudio de las demandas energéticas de su edificio que permita valorar la eficiencia energética del mismo y proponer medidas correctoras que aumenten la calificación energética de su edificio y permitan un mayor ahorro energético.

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